Estatutos
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.-
CAPÍTULO PRIMERO: DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
ARTICULO 1: La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federacio¬nes Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 88/1997, de 21 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.
Los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, en la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.
La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1. de la Ley 15/1994.
ARTÍCULO 2: La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del golf y la especialidad de pitch & putt en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.
ARTÍCULO 3: La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5. del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
Son objetivos de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, la práctica y promoción del deporte del golf, atendiendo al desarrollo de sus especialidades deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte, así como el desarrollo de planes de investigación y actividades de formación y enseñanza, incluidas las ciencias del deporte aplicadas al golf.
CAPÍTULO SEGUNDO: DOMICILIO.-
ARTÍCULO 4: El domicilio de la FEDERACIÓN se fija en Madrid, Carretera de la Coruña Km. 7, Parque deportivo Puerta de Hierro. Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.
CAPÍTULO TERCERO: SECTORES INTEGRADOS EN LA FEDERACIÓN.-
SECCIÓN PRIMERA: GENERALIDADES.-
ARTÍCULO 5: Las entidades y personas físicas que integran la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID son: los Clubes; los deportistas; los técnicos y entrenadores; los jueces y árbitros; y otros interesados.
Las agrupaciones deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas Clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte del golf y soliciten su inscripción en la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
Igualmente, se podrán integrar en la FEDERACIÓN ¬ DE GOLF DE MADRID las secciones de acción deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica del deporte del golf y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.
Podrán integrarse también en la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, otros interesados, a tenor de lo establecido en el artículo 1.1. del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 6: Los deportistas, los entrenadores y los árbitros/jueces, para participar en las competiciones oficiales de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.
ARTÍCULO 7: Podrán integrarse en la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS CLUBES Y LAS ENTIDADES DEPORTIVAS. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS.-
ARTÍCULO 8: Son Clubes y asociaciones o entidades deportivas de golf los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo sea la promoción y la práctica del deporte del golf y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en legal forma en la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, y carezcan de animo de lucro.
ARTÍCULO 9: La representación legal en la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID de los Clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente de los mismos o a las personas que se designen formalmente por su Asamblea General o su propio Presidente, según determinen sus estatutos.
ARTÍCULO 10: La participación de los Clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.
ARTÍCULO 11: Son derechos básicos de los Clubes y entidades deportivas:
a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID en los términos establecidos en el Título Sexto de los presentes Estatutos.
b) Participar en las competiciones oficiales organizados por la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID que les corresponda por su categoría.
c) Recibir asistencia de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID en aquellas materias de competencia de ésta.
ARTÍCULO 12: Son obligaciones básicas de los Clubes y entidades deportivas:
a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.
b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.
c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERA: DE LOS DEPORTISTAS. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS¬.-
ARTÍCULO 13: Se considerarán deportistas de golf las personas físicas que practiquen este deporte y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.
ARTÍCULO 14: Son derechos básicos de los deportistas:
a) Participar en las competiciones y actividades organizadas por la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID y, en su caso, por la Real Federación Española de Golf, que se celebren en terrenos de juego federados de acuerdo con sus reglamentos específicos, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID. Tendrán también derecho de poderse beneficiar de todos los seguros u otras prestaciones de la Mutualidad Deportiva que pueda establecer la Real Federación Española de Golf o la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
b) Recibir la tutela de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID con respecto a sus intereses deportivos legítimos.
c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Sexto de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 15: Son deberes básicos de los Deportistas:
a) Someterse a la disciplina deportiva de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
b) Cumplir los presentes Estatutos.
c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.
d) Contribuir a las atenciones del presupuesto de la FEDERACIÓN mediante el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.
SECCIÓN CUARTA: DE LOS ENTRENADORES. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS.-
ARTÍCULO 16: Son entrenadores las personas físicas con titulación reconocida por la Real Federación Española de Golf, dedicadas a la preparación y dirección técnica del deporte del golf, tanto a nivel de Clubes como de la propia Federación.
En todo caso, la tipología, estudios, competencias y funciones de los entrenadores de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las disposiciones reglamentarias vigentes de la misma.
La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID colaborará con la Comunidad de Madrid para ordenar, promover y fomentar la formación y el perfeccionamiento de los Técnicos Deportivos que actúen en su ámbito.
ARTÍCULO 17: Son derechos básicos de los entrenadores:
a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FEDERACIÓN en los términos establecidos en el Título Sexto de los presentes Estatutos.
c) Beneficiarse de todos los seguros u otras prestaciones de la Mutualidad Deportiva que pueda establecer la Real Federación Española de Golf o la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, así como recibir atención médica en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos, como en competiciones oficiales.
ARTÍCULO 18: Son deberes básicos de los entrenadores para las competiciones:
a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
b) Suscribir la licencia federativa correspondiente.
c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos validamente adoptados por los órganos de la Real Federación Española de Golf.
SECCIÓN QUINTA: DE LOS ÁRBITROS/JUECES. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS.-
ARTÍCULO 19: Son jueces/árbitros de golf las personas físicas con titulación reconocida por la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID y provistas de la correspondiente licencia expedida o reconocida por la propia Federación que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante los encuentros deportivos.
ARTÍCULO 20: Los árbitros/jueces, estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros.
ARTÍCULO 21: Son derechos básicos de los árbitros/jueces:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID en los términos previstos en el Título Sexto de los presentes Estatutos.
b) La atención médico-deportiva, mediante el correspondiente seguro médico que pueda establecer la Real Federación Española de Golf o la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID en la forma reglamentariamente prevista.
ARTÍCULO 22: Son obligaciones básicas de los árbitros/jueces:
a) Someterse a la disciplina federativa.
b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
c) Mantener su nivel físico-técnico.
d) Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y de las normas federativas que les sean de aplicación.
SECCIÓN SEXTA: DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS.-
ARTÍCULO 23: La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID y que permite participar activamente en la vida social de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID y a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.
La Asamblea General de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo.
a) Los datos de la persona física federada o entidad deportiva federada a la que pertenece.
b) El importe de los derechos federativos.
c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.
d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.
e) Duración temporal de la licencia y su renovación.
f) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.
Será condición mínima de las licencias la uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.
ARTÍCULO 24: Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud.
Si en el plazo de dos meses desde que se solicita en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna todos los requisitos precisos para su obtención.
ARTÍCULO 25: Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
CAPÍTULO CUARTO: FUNCIONES PROPIAS Y DELEGADAS.-
ARTÍCULO 26: Las competencias de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ pueden ser por actividades propias del deporte del golf o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2. del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 27: Corresponde a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID el gobierno, la administración, la gestión, la organiza¬ción y la reglamentación del deporte del golf en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, es propio de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID:
a) El gobierno y organización de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumpli¬miento de lo previsto en los presentes Estatutos.
b) La administración y gestión federativa del deporte del golf en el ámbito de la Comunidad de Madrid, facilitando la práctica del golf a todos los deportistas de la Comunidad de Madrid, promoviendo y fomentando la construcción y funcionamiento de terrenos de juego, y la celebración de pruebas y competiciones.
c) Reglamentar el deporte del golf dentro de su ámbito territorial, en todos los aspectos, personal, directivo y técnico, tanto en el campo amateur como en el profesional. En el campo profesional se estará a lo dispuesto en los artículos 8.e) y 10.1.f) de la Ley 10/1990 de 15 de Octubre, así como el artículo 6 de la Ley 15/1994 de 28 de Diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid.
d) Representar y tutelar los intereses generales del deporte del Golf de la Comunidad de Madrid, en sus relaciones con la Real Federación Española de Golf y otros organismos.
e) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente o en colaboración con la Real Federación Española de Golf los planes de formación, preparación y promoción de deportistas de alto nivel, tanto en el campo amateur como profesional, y siempre de acuerdo con lo previsto por la ley.
f) Formar, titular y calificar a los árbitros y jueces, en el ámbito de sus competencias.
g) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
h) Promocionar, organizar y controlar las activi¬dades federativas deportivas dirigidas al público.
i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte del golf, reglamentando las pruebas y competiciones oficiales, señalando las normas de participación, inscripción, calificación de participantes y equipos, y lugares de celebración, y velando por el correcto desarrollo de todas las pruebas; todo ello de acuerdo con la Ley 10/1990, de 15 de octubre y la Ley 15/1994, de 28 de Diciembre.
j) Tramitar la obtención de la licencia de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
k) Aprobar el calendario deportivo anual, en concordancia con el de la Real Federación Española de Golf en todo lo que haga referencia a torneos de ámbito nacional.
l) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte del golf.
m) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.
ARTÍCULO 28: Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar las activi¬dades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.
b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.
e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentaria¬mente fije la Adminis¬tración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competen¬cias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.
g) Colaborar en su caso en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.
CAPÍTULO QUINTO: ESTRUCTURA ORGÁNICA.-
ARTÍCULO 29: Son órganos de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID:
1) Órganos de gobierno y representación:
2) Órganos complementarios:
- Junta Directiva.
- La Secretaría General.
- La Gerencia.
- Aquéllos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.
3) Órganos técnicos:
- Comité Técnico de Árbitros.
- Comité Técnico de Profesionales
- Comité de Pitch & Putt.
- Comité Amateur (juvenil, masculino y femenino).
- Aquéllos otros que resulten necesarios para el funcionamiento de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
4) Órganos de garantías normativas:
Las funciones de los Comités se regularán reglamentariamente.
TÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.-
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
ARTÍCULO 30: La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID en la que estarán representados los Clubes y las agrupaciones deportivas, los deportistas, los técnicos, los jueces (árbitros), y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf y que se integren en la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.
ARTÍCULO 31: La representación en la Asamblea General de los diferentes estamentos deportivos estará dentro de los márgenes porcentuales que a continuación se especifican, de acuerdo con lo que se determine en cada caso por el reglamento electoral federativo:
- El estamento de Clubes, entre el 40 y el 60 por ciento.
- El estamento de Deportistas entre el 25 y el 40 por ciento.
- El estamento de Entrenadores y Técnicos, entre el 5 y 10 por ciento.
- El estamento de Árbitros y Jueces, entre el 5 y el 10 por ciento.
- Y el estamento compuesto por otros interesados, entre el 0 y el 5 por ciento.
A efectos de la composición de la Asamblea General de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, tendrán la consideración de Clubes, aquellos situados dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, que cuenten con un campo al menos de 9 hoyos con tees y greenes de hierba y su correspondiente instalación de riego y que se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y licencia de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, al menos con un año de antigüedad en la fecha de la convocatoria de elecciones, y hayan organizado ó participado al menos en una competición de carácter oficial durante el año anterior y continúen organizando actividades deportivas en la temporada de convocatoria electoral.
El número de representantes por cada Club responderá a los siguientes criterios: número de licencias federativas de que dispongan, antigüedad, historial deportivo y de número de hoyos de golf de que dispongan para su práctica. Y así:
a) Cada Club dispondrá de un representante si cuenta con dos mil quinientas, o menos, licencias o jugadores federados por dicho Club; y de dos, si cuenta con más.
b) Además, cada Club dispondrá también de otro representante suplementario si tiene más de cincuenta años de antigüedad.
c) Asimismo, cada Club dispondrá de otro representante suplementario si ha llegado a organizar al menos dos pruebas del Circuito Europeo de profesionales y colabora habitualmente en pruebas oficiales de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID; y si además ha vencido en algún campeonato europeo por equipos de Club, o en dos nacionales, o en tres de la Comunidad de Madrid.
d) Y cada Club dispondrá, además, de otro representante suplementario si dispone de veintisiete o más hoyos de golf para su práctica.
ARTÍCULO 32: Conforme determina el artículo anterior y lo dispuesto en los presentes Estatutos, los Clubes que cumplan los requisitos establecidos formarán parte de la Asamblea General en la representación que el reglamento electoral determine, y conforme a los porcentajes estatutariamente establecidos.
La Asamblea general estará formada por un número de miembros no inferior a sesenta ni superior a cien.
ARTÍCULO 33: Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Por disolución de la entidad.
c) Por expiración del mandato.
d) Por renuncia voluntaria o dimisión.
e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.
f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.
En cualquier momento, en virtud de sus competencias, los Clubes miembros de la Asamblea podrán sustituir a sus representantes en la misma, notificándolo por escrito a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
ARTÍCULO 34: La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
ARTÍCULO 35: La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.
Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.
La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva con una antelación de tres días, si aprueba su consideración, por mayoría simple, la misma Asamblea General donde deban deliberarse y adoptar los acuerdos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
ARTÍCULO 36: La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:
a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria explicativa correspondiente.
c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo anual y el Plan de actividades.
d) Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.
f) La aprobación y modificación de los Estatutos.
g) Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas.
i) Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.
j) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.
k) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, Capítulo Tercero, Sección Segunda de los presentes Estatutos.
l) La disolución de la Federación.
m) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.
n) Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf.
o) Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 37: La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.
b) Por moción de censura al Presidente.
c) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.
d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.
e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
f) A instancia de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 38: La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.
ARTÍCULO 39: Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.
ARTÍCULO 40: Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.
En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
ARTÍCULO 41: La Comisión Delegada estará compuesta por el diez por ciento de los miembros de la Asamblea, redondeando dicho número por exceso si fuera necesario, y el Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, quien presidirá también sus reuniones.
La composición de la Comisión Delegada será proporcional al número de miembros de cada estamento de la Asamblea General. Ningún estamento de la Asamblea podrá carecer de representación en la Comisión Delegada.
ARTÍCULO 42: A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:
- La modificación del calendario deportivo.
- La modificación de los presupuestos.
- La aprobación y modificación de los reglamentos.
- La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
- El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.
La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando lo soliciten la mitad más 1 de sus miembros. Será presidida por el Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.
La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.
CAPÍTULO TERCERO: DEL PRESIDENTE.-
SECCIÓN PRIMERA: NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES.-
ARTÍCULO 43: El Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación Legal, convoca y preside los órganos de gobierno, representación y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva así como contratar y despedir a las personas que presten servicios en la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID
ARTÍCULO 44: El Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.
ARTÍCULO 45: El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, y en ausencia del Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente libro de Actas de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes estatutos.
ARTÍCULO 46: El desempeño del cargo de Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid.
También será incompatible con el ejercicio de cargos directivos de cualquier Club o Asociación Deportiva relacionada con el deporte del Golf.
ARTÍCULO 47: El Presidente cesará por:
1.- Transcurso del plazo para el que fue elegido.
2.- Fallecimiento.
3.- Dimisión.
4.- Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
5.- Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en el artículo anterior.
ARTÍCULO 48: Para el debido ejercicio de sus funciones, el Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID está investido en las más amplias facultades de representación, administración y gestión, correspondiéndole todas aquellas que no estén expresamente reservadas en la Ley o en estos estatutos a la Asamblea General o a la Comisión Delegada.
En particular el Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID ostentará las facultades que, con carácter enunciativo aunque no limitativo, se indican a continuación para ser ejercitadas con carácter solidario en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID:
1.- Representar en General a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas y entidades admitidas en derecho.
2.- Negociar, concretar y solemnizar toda clase de operaciones y contratos y, en particular, comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir, por cualquier título y enajenar y gravar, por título oneroso, toda clase de acciones, participaciones, bienes muebles y derechos sobre los mismos, así como prestar y aceptar garantías personales y reales de todas las clases y modificar y cancelar las mismas.
3.- Contratar y despedir todo tipo de empleados, fijando sus condiciones, y representar en la forma más amplia posible a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, en juicio y fuera de él, ante toda clase de Tribunales, Organismos, Entidades y Autoridades, de cualquier ámbito geográfico, con competencia en cuestiones laborales o de Seguridad Social, ejercitando las acciones y derechos pertinentes en defensa de los intereses de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
4.- Representar en la forma más amplia posible a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID ante toda clase de organismos y autoridades públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico, provincial, municipal o de cualquier otro tipo, así como ante toda clase de organismos paraestatales tanto al objeto de celebrar toda clase de actos y contratos que guarden relación directa o indirecta con las actividades propias de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID como al objeto de promover o interesarse en expedientes administrativos de todas clases y seguirlos en todos sus trámites e instancias, y en particular, y de forma meramente enunciativa, tomar parte en subastas, concursos y demás expedientes encaminados a la contratación de obras o servicios y realizar los actos precisos para la adjudicación y firma del correspondiente contrato, pudiendo expresamente a tal efecto constituir, modificar y cancelar fianzas y depósitos de todo tipo y hacer pagos y cobros ante cualquier organismo, autoridad o servicio administrativo y aceptar o impugnar adjudicaciones provisionales y definitivas.
5.- Concretar con cualquier entidad financiera o de crédito toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas así como la contratación de servicios bancarios, incluyendo en forma meramente enunciativa los contratos de cuenta corriente, de cuenta de ahorro, de depósito, de apertura de crédito documentario o no, de préstamo, de crédito tanto simple como en cuenta corriente, de descuento, y cualesquiera otros contratos de financiación, así como contratos de fianza y todos los actos y negocios accesorios o complementarios para la plena eficacia de los anteriores contratos, así como movilizar por medio admitido en derecho los saldos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Federación de Golf de Madrid, e ingresar en las mismas los fondos o valores de la Federación de Golf de Madrid.
Cuando la Federación de Golf de Madrid tome dinero a préstamo, el Presidente podrá firmar préstamos por un importe máximo equivalente al 25% del Presupuesto de la Federación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid.
6.- Realizar declaraciones cambiarias de todo tipo en letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera otros títulos valores, interviniendo en los mismos como librador, aceptante, interviniente, endosante o avalista, así como, en general, negociar, descontar, pagar, cobrar y protestar tales títulos.
7.- Reclamar y cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, sean cuales fueren los títulos o concepto jurídico de la deuda y la persona, natural o jurídica, obligada al pago o a la devolución incluida la Administración Pública, firmar facturas, dar y exigir recibos y cartas de pago; efectuar pagos; rendir y exigir la rendición de cuentas y constituir y cancelar depósitos de toda clase, incluso en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
8.- Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para representar a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID ente todo tipo de Tribunales y Juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y comparecer y querellarse ante los mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y expedientes de cualquier índole, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos o laborales, como demandante o demandada o cualquier otro concepto, utilizando los procedimientos ordinarios y especiales disponibles y realizando dentro de los mismos todo tipo de actuaciones que convengan a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, tal como asistiendo a actos de conciliación con avenencia o si ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo las suspensión de los juicios, desistiendo de la demandada y allanándose a las pretensiones deducidas por terceros, instando ventas judiciales y embargos o su alzamiento y cancelación, tachando y recusando testigos o funcionarios, solicitando la práctica de cuantas diligencias exija el respectivo procedimiento, absolviendo posiciones en juicios civiles y prestando declaraciones en juicios penales, impugnando o aprobando créditos, suscribiendo o impugnando convenios judiciales o extrajudiciales, aceptando la adjudicación de bienes y derechos de cualquier clase, muebles o inmuebles, interponiendo y siguiendo los recursos de apelación, casación, nulidad, queja, responsabilidad, revisión, injusticia notoria, alzada, reposición y demás ordinarios y extraordinarios y desistiendo de ellos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo finanzas y depósitos y retirándolos a su tiempo, incluso transigiendo los juicios o procedimientos entablados; comprometer a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID en todo tipo de arbitraje, ostentando la representación de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID para intervenir en la forma más amplia posible en todas las actuaciones arbitrales; transigir fuera de juicio y otorgar poderes generales o especiales para pleitos a abogados y procuradores, con facultades de sustitución.
9.- Retirar de toda clase de oficinas del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Provincia, del Municipio, de las Entidades y Organismos Autónomos y de sus dependencias o servicios todas las cartas, certificados, comunicaciones, despachos, liquidaciones, paquetes, giros postales o telegráficos, pliegos y valores declarados o cualesquiera otro similar.
10.- Firmar cuantos documentos públicos o privados fuere menester para el ejercicio de las facultades precedentes.
11.- Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.
12.- Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros sociales, así como seguros que cubran cualesquiera otros riesgos.
13.- Otorgar todas o parte de las facultades y funciones mencionadas precedentemente a otras personas con carácter solidario o mancomunado y revocar en su caso tales apoderamientos.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE.-
ARTÍCULO 49: Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.
El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del D.N.I. de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentar¬se en la Secretaría General de la Federación.
ARTÍCULO 50: La moción de censura deberá ser construc¬tiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presenta¬rá un nuevo candidato a la presidencia.
ARTÍCULO 51: Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordi¬nario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.
ARTÍCULO 52: La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará validamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.
Si en segunda convocatoria no se presen¬tasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.
ARTÍCULO 53: Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.
ARTÍCULO 54: Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá interve¬nir el candidato alternativo al Presidente.
Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspon¬dencia, ni delegación de voto.
Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.
ARTÍCULO 55: En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.
CAPÍTULO CUARTO: DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.-
SECCIÓN PRIMERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
ARTÍCULO 56: La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también correspon¬de su remoción.
El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.
La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.
El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 57: Son funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID velando por las finalidades y funciones de la misma.
b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.
c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬.
d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.
e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
g) Proponer honores y recompensas.
h) Ejercer el control de la inscripción de Clubes, deportistas, entrenadores y técnicos en los registros federativos correspondientes.
i) Elaborar el proyecto de presupuesto de la FEDERACIÓN, un análisis de la gestión deportiva en el a o anterior basado en la Memoria anual así como un análisis de la gestión económica del a o anterior, todo ello para su presentación a la Comisión Delegada y, posteriormente, a la Asamblea General.
j) Cualquier otra que, en el ámbito de las funcio¬nes que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.
ARTÍCULO 58: La Junta Directiva se reunirá, al menos, cada dos meses y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.
La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.
ARTÍCULO 59: La Junta Directiva quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, una hora después de la primera, quedará validamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. En ambos casos deberá estar presente necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 60: Los nombramientos de los cargos de la Junta Directiva tendrán la misma duración que el mandato de su Presidente. Salvo el cargo de Secretario General y Gerente, todos los cargos son honoríficos.
Los miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID serán considerados en toda clase de actos, instalaciones y espectáculos deportivos relacionados con el deporte del Golf, como invitados de honor, y como tales tendrán derecho a ocupar en los actos a los que asistan un lugar destacado.
Los miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID tendrán libre acceso a los campos e instalaciones de todos los Clubes y demás Asociaciones Deportivas afiliados directa o indirectamente a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, pudiendo practicar el Golf en su condición de invitados de honor.
SECCIÓN SEGUNDA: LA SECRETARÍA GENERAL.-
ARTÍCULO 61: El Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor y actuará de Secretario de la Junta Directiva, Comisión Delegada, de la Asamblea General y de los diferentes Comités Técnicos existentes en la Federación.
Son funciones del Secretario:
a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente.
c) Llevar los libros de Registro y los archivos.
d) Preparar las estadísticas y la Memoria.
e) Resolver y despachar los asuntos generales.
f) Ejercer la jefatura del personal por delegación del Presidente.
g) Por delegación de la Presidencia o de la Junta Directiva, podrá ostentar poder legal para administrar, contratar y disponer de los fondos, cuentas y activos de la FEDERACIÓN, con las condiciones y limitaciones que se establezcan al respecto.
El Cargo de Secretario General será incompatible con cualquier cargo directivo de un Club o instalación deportiva federados, y no podrán ocuparlo aquellas personas que obtengan un provecho material personal, derivado de cualquier actividad económica, comercial, industrial o profesional relacionada con el golf.
ARTÍCULO 62: En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será el responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
SECCIÓN TERCERA: LA GERENCIA.-
ARTÍCULO 63: La Gerencia de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará un Gerente nombrado por el Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
Las funciones del Gerente son:
a) Llevar la contabilidad de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
c) Elaborar la Memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada.
ARTÍCULO 64: Tanto el cargo de Secretario general, como el de Gerente podrán ser remunerados, si así lo acuerda la Asamblea General, en cuyo caso tendrá la consideración propia del personal de alta dirección, recogida en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
ARTÍCULO 65: El Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID podrá crear los órganos administrativos que considere conveniente para el funcionamiento de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.
CAPÍTULO QUINTO: DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS.-
SECCIÓN PRIMERA: COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS.-
ARTÍCULO 66: En el seno de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID se constituirá un Comité Técnico de Árbitros, cuyo Presidente será designado y cesado por el Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
El Comité Técnico de Árbitros estará compuesto por el número de miembros que considere oportuno la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
ARTÍCULO 67: El Comité Técnico de Árbitros ejercerá por delegación del Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones.
c) Designar a los árbitros en todas las competiciones oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.
e) Coordinar con la Real Federación Española de Golf los niveles de formación de los árbitros.
f) Elevar propuesta a la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
CAPÍTULO SEXTO: DE LOS ÓRGANOS DE GARANTÍAS NORMATIVAS.-
ARTÍCULO 68: Las garantías normativas tienden a asegurar el reconocimiento de los derechos y deberes de los federados, a evitar la modificación arbitraria de los mismos, a velar para que no haya desviaciones en su interpretación de forma que quede salvaguardada su naturaleza y funciones, así como a propiciar la transformación de los derechos formales en derechos reales.
El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito autonómico o inferior, se extiende a las infracciones de la reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en las normas reglamentarias de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
ARTÍCULO 69: La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares legítimos las facultades de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, en el marco de sus respectivas competencias
ARTÍCULO 70: El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:
a) A los jueces y árbitros, durante el desarrollo de las competiciones o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad de golf. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria la facultad de dirección de las pruebas o encuentros atribuidos a los jueces o árbitros mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad de golf.
b) A los comités de prueba y comités de competición, durante el desarrollo del juego, de las competiciones y pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada especialidad de golf, y para solventar las incidencias que se pudieran producir y, en su caso, perturbar el normal desarrollo del juego y de la competición.
c) A los Clubes, Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva, sobre sus socios o asociados, deportistas, técnicos, directivos y administradores que de ellos dependan, en lo concerniente a los estatutos reguladores de las referidas asociaciones deportivas y para las infracciones previstas en los mismos.
d) A la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva, sus deportistas, técnicos y directivos, sobre los jueces o árbitros, organizadores de competición y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito de competencia de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.
e) A la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, sobre todos los enumerados anteriormente.
ARTÍCULO 71: El órgano de garantías normativas de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID y el encargado de ejercer la disciplina deportiva es el Comité de Disciplina Deportiva, que goza de absoluta independencia en sus funciones.
ARTÍCULO 72: El Comité de Disciplina Deportiva estará integrado por tres miembros, designados por el Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos elegirán a su Presidente que deberá ser licenciado en derecho.
ARTÍCULO 73: La duración del mandato de los miembros de Comité de Disciplina Deportiva será de cuatro años, pudiendo ser renovados por periodos iguales. No podrán ser removidos de su cargo a excepción de renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de in elegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.
ARTÍCULO 74: El Comité de Disciplina Deportiva de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID esta facultado para evacuar consultas, juzgar, investigar y, en su caso, sancionar o corregir dentro de las competencias concedidas por la legislación vigente.
En materia disciplinaria, actuará como órgano de primera y única instancia, promoviendo la apertura e incoación de los procedimientos oportunos, que podrán ser iniciados de oficio, a instancia de parte o a requerimiento de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
Con el objeto de determinar la existencia o no de hechos que pudieran ser sancionables, se podrán iniciar con carácter previo diligencias informativas o indagatorias.
Las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina Deportiva, podrán ser recurridas ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en la forma y plazos que se indiquen reglamentariamente.
En materia consultiva, el Comité de Disciplina Deportiva podrá actuar, con carácter extraordinario, como órgano de consulta o asesoramiento y siempre de manera no vinculante, a petición del Presidente o la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, en aquellos asuntos relacionados con la disciplina deportiva, la violencia, el dopaje, en sus aspectos normativos, formativos, preventivos, o cualesquiera otros que no interfieran en su labor jurisdiccional.
ARTÍCULO 75: En lo procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Disciplina Deportiva.
ARTÍCULO 76: La función instructora se ejercerá, para cada expediente, por quien determine el Comité de Disciplina Deportiva. En todo caso, la fase de instrucción y la de resolución deberán atribuirse a órganos distintos.
El Instructor cuya función es instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, deberá necesariamente ser licenciado en derecho.
El Instructor no podrán ser removido excepto por renuncia, causa de abstención o recusación.
ARTÍCULO 77: El Comité de Disciplina Deportiva y el Instructor, deberán aplicar la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID y en los presentes Estatutos, ajustándose en su actuación, en todo caso, a lo previsto en materia disciplinaria en la Ley 15/1994 y Decretos y demás normativa que la desarrolle.
TÍTULO TERCERO.-
CAPÍTULO PRIMERO: RÉGIMEN DOCUMENTAL.-
ARTÍCULO 78: La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID llevará los siguientes libros:
a) Libro Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denomina¬ciones y domicilio social de los Clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representa¬ción, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.
No podrá ser inscrito en el Libro de Clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.
c) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.
e) Libro de sanciones donde deberá quedar constancia de las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina Deportiva, fecha de comienzo de la sanción y la de cumplimiento de la misma, tipo de infracción que la origina a los efectos de reincidencias e incidencias en el cumplimiento; salvaguardando, en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter personal conforme a la normativa en vigor. Las infracciones por dopaje deberán estar codificadas a los anteriores efectos.
Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdicciona¬les, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.
Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ podrán tener acceso a los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.
El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERATIVOS.-
SECCIÓN PRIMERA: GENERALIDADES.-
ARTÍCULO 79: Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ , se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral vigente en la fecha de su convocatoria.
ARTÍCULO 80: Las elecciones se convocarán cada cuatro a os, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.
También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.
El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 81: Para ser elector habrá que tener, al menos, dieciséis años de edad en la fecha de publicación de la Convocatoria y figurar inscrito en el Censo electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios.
Para ser elegible se precisará ser mayor de edad y reunir los requisitos generales que establece el artículo 32 de los presentes Estatutos, así como el correspondiente Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬. También deberán acreditarse los siguientes requisitos, según sectores deportivos:
a) Los Clubes deberán estar situados dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, contar con un campo al menos de 9 hoyos con tees y greenes de hierba y su correspondiente instalación de riego, y estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y en la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, con su correspondiente licencia, al menos con un año de antigüedad en la fecha de la convocatoria, y deberán organizar ó participar al menos una competición de carácter oficial durante el año anterior y continuar organizando actividades deportivas en el momento de la convocatoria.
Los representantes de Clubes que sean entrenadores o deportistas, deberán tener licencia en vigor por el Club que, en su caso, pretendan representar.
b) Los deportistas deberán tener la licencia en vigor y acreditar haberla tenido, como mínimo, los doce meses anteriores a la fecha de la Convocatoria y haber participado y continuar participando en actividades o competiciones de la correspondiente modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Los técnicos y entrenadores deberán tener su licencia en vigor por un club de la Comunidad de Madrid durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria y estar dados de alta en el correspondiente comité o colegio madrileño de entrenadores, u órgano similar, en su caso.
d) Los árbitros/jueces deberán tener la necesaria titulación y su licencia en vigor en la fecha de la Convocatoria durante los doce meses anteriores a la misma y haber arbitrado durante ese tiempo en competiciones oficiales de la Comunidad de Madrid.
e) Los otros interesados deberán acreditar su licencia o afiliación a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID en la fecha de la convocatoria de elecciones durante los doce meses anteriores a la misma, y haber participado y/o organizado competición oficial en la temporada deportiva anterior.
ARTÍCULO 82: Los diferentes estamentos elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:
a) Clubes.
b) Deportistas.
c) Entrenadores y técnicos.
d) Jueces y árbitros.
e) Otros interesados.
ARTÍCULO 83: Para ser elegible se precisará:
a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.
b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.
c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.
ARTÍCULO 84: La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.
SECCIÓN TERCERA: DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.-
ARTÍCULO 85: La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
ARTÍCULO 86: Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.
ARTÍCULO 87: El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬.
SECCIÓN CUARTA: DE LA ELECCIÓN PARA CUBRIR VACANTES.-
ARTÍCULO 88: Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.
En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.
Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquél sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.
Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente Artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.
TÍTULO CUARTO: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.-
ARTÍCULO 89: La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
El Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID deberá prever al menos los siguientes extremos:
a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren:
Primero: La diferencia entre carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
Segundo: La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, incluyendo la finalidad educativa de la sanción para los menores de edad.
Tercero: La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
Cuarto: La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
Quinto: La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
Sexto: Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.
Séptimo: Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
Octavo: El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
ARTÍCULO 90: Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen, constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.
ARTÍCULO 91: De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3. letra b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID deberá ser aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor.
TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.-
ARTÍCULO 92: La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
Son recursos de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬, entre otros:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, legados, herencias y premios que les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.
d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.
e) Los créditos o préstamos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio.
ARTÍCULO 93: La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarios o cajas de ahorro a nombre de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberá ser autorizada por dos firmas: la del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.
El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.
ARTÍCULO 94: La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.
La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.
Y no podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes, cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.
ARTÍCULO 95: La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
ARTÍCULO 96: La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.
ARTÍCULO 97: La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ a auditorias financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO SEXTO: PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN O REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.-
ARTÍCULO 98: Los Estatutos de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 99: La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.
El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General, en el artículo 37.
ARTÍCULO 100: En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ o haya sido presentada una moción de censura.
ARTÍCULO 101: Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 102: La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
TÍTULO SÉPTIMO: DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID.-
ARTÍCULO 103: La FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬ se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra Federación.
d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
ARTÍCULO 104: En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID¬, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
Los anteriores estatutos de la FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID quedan derogados a la entrada en vigor de los presentes.
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El anterior texto completo de los Estatutos de la Federación de Golf de Madrid ha sido redactado por su Presidente, de acuerdo con el ruego que le hizo en tal sentido la Asamblea General de dicha Federación celebrada el pasado 20 de diciembre de 2007, y es fruto de las sucesivas modificaciones estatutarias habidas hasta la fecha, la última de las cuales se aprobó en dicha sesión.
En Madrid, a 8 de febrero de 2008,
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,